Normativa básica sobre accidentes
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Centésimo octavo.
Se modifica el artículo 379, que tendrá la siguiente redacción:
«1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»
Centésimo noveno.
Se suprime el apartado 3 del artículo 381.
Centésimo décimo.
Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:
«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.»
Centésimo undécimo.
Se añade un nuevo artículo 385 bis, que queda redactado como sigue:
«El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.»
Centésimo duodécimo.
Se añade un nuevo artículo 385 ter, con la siguiente redacción:
«En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.»
- Ley Orgánica 15-2007 de reforma del CP
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- Ley Orgánica 15-2007 (PDF: 161 Kb.)
- Real Decreto Legislativo 339-1990
- Real Decreto Legislativo 339-1990 (PDF: 484 Kb.)
- Reglamento de conductores
- Reglamento de conductores (PDF: 830 Kb.)
- Reglamento de vehículos
- Reglamento de vehículos (PDF: 3,913 Mb.)
- Reglamento General de Circulación
- Reglamento General de Circulación (PDF: 1,539 Mb.)
Actualizado (Domingo, 27 de Marzo de 2011 08:32)



