Qué es
La Dirección General de Tráfico DGT
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Dentro de las competencias del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, no hemos de olvidar las relaciones que se mantienen con la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. La Ley Orgánica 2/1986, e 13 de mayo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12.1 b) apartado c) atribuye a la Guardia Civil, como integrante de las mismas, la vigilancia del tráfico, tránsito y transportes en las vías públicas interurbanas. El Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, regula las competencias del Ministerio del Interior en relación con el tráfico, y más concretamente, las del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o y la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, así como el régimen de relación y dependencia entre éstos.
El artículo 5 de este Real Decreto en su apartado l) señala, entre las competencias del Ministerio del Interior:
Por su parte, el artículo 6 establece, en su apartado segundo que:
Por último, el Real Decreto 1546/2007 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece que la Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que le corresponde, como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa Vigente. |




